De la seguridad energética

Cada día con mayor frecuencia, la palabra «energía» se repite en los medios de comunicación, los parlamentos y las conversaciones…

LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR


Cada día con mayor frecuencia, la palabra «energía» se repite en los medios de comunicación, los parlamentos y las conversaciones informales del país. No se trata de una moda española, ni mucho menos, sino de una consecuencia del constante sermón medioambiental en que nos hallamos inmersos los occidentales desde hace décadas.

No obstante, los asuntos energéticos no son suficientemente comprendidos por el público general, que sólo se preocupa por los mismos cuando el importe de una factura, la de la luz, o el coste de llenar un depósito, el de gasolina o gasóleo, se disparan por factores y motivos de diversa índole. Lamentablemente, cuando se desvanece ese efecto, el de los precios altos, la opinión pública olvida por completo los asuntos energéticos, dificultando la construcción de una opinión social que ayude a mejorar la relación entre sociedad y energía.

A tal fin, me propongo con este y futuros textos reflexionar sobre asuntos energéticos, con especial enfoque en su perspectiva jurídica por naturales motivos, para expresar mi visión de la situación de la energía en nuestro país. Espero que sea de interés del lector, y deseo que con mis opiniones se suscite un debate sobre tan capital y esencial materia de nuestro día a día.

Por aquello de seguir un orden lógico, un comentario jurídico, muy somero, debe comenzar por Europa, seguir por lo nacional y pasar, cuando corresponda, al nivel regional o local. Así, las instituciones de la Unión Europea llevan más de una década con el foco sobre la regulación energética, con una intensidad que no hará sino aumentar en los próximos años a juzgar por la importancia que se está dando a la difusión del “Pacto verde” comunitario, y al peso que las políticas energéticas tienen en el gigantesco fondo de recuperación NextGeneration UE. Tiempo habrá para profundizar en estos instrumentos en entregas futuras, que aquí cabe sólo mencionar que el “Pacto verde” parte de tres principios:
1. Garantizar un suministro energético seguro y asequible.

2. Desarrollar un mercado de la energía plenamente integrado, interconectado y digitalizado.

3. Priorizar la eficiencia energética, mejorar el rendimiento energético de la construcción y desarrollar un sector energético “basado en gran medida” en fuentes renovables.

Central térmica
central térmica (Fuente: unsplash)
Así pues, el punto primero nos lleva al asunto que titula este texto: la seguridad energética. ¿Qué significa exactamente? Son muchas las definiciones del concepto, legales o académicas, por lo que vamos a partir de cero para proponer una que sea lógica y sencilla de recordar. No en vano, se trata de un elemento fundamental para comprender las políticas, inversiones y normas que nos van a rodean y seguirán inundando a lo largo de los próximos años, por lo cual es preciso entender con claridad a qué nos referimos cuando lo escuchamos o utilizamos.

El nombre del sintagma se refiere a la acción de proteger la libertad, derechos y bienes de los ciudadanos. El apellido, en cambio, a la capacidad de la materia de producir trabajo en forma de movimiento, luz y calor. Combinando ambos, nos atrevemos a establecer una definición de partida:
«Seguridad energética es la protección del derecho de la sociedad a acceder de forma ininterrumpida y asequible a productos que le permitan transportarse, iluminarse y resguardarse de las temperaturas adversas.»
En futuras entregas profundizaremos en el desarrollo de este principio por parte de la normativa comunitaria y española, perfilando el alcance exacto de dicha protección, desgranando qué es “ininterrumpida y asequible” y enumerando a qué productos energéticos nos referimos. Hoy, por ser éste un texto introductorio, nos quedaremos en la presentación de tres instrumentos que mencionaremos con frecuencia en el futuro:

· Acuerdo de París: tratado internacional firmado por 196 miembros de Naciones Unidas en diciembre de 2015, en el cual se establecen una serie de objetivos para “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático”. En el mismo, se habla de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para contener el aumento de la temperatura media mundial, partiendo de teorías científicas que conectan ambos elementos como causa y efecto. Los pactos incluyen referencias a no comprometer la producción de alimentos, pero curiosamente no hay referencia alguna a la energía. Ni segura, ni insegura, no se otorga prioridad alguna a la seguridad energética pero sí, en cambio, a la seguridad alimentaria. Por algún motivo que se oculta a la inteligencia del que aquí escribe, los firmantes de este tratado consideraron que se puede comer sin transportar, conservar o cocinar.

· Estrategia Energética de la Unión, o “Paquete de energía limpia para todos los europeos”: declaración de la Comisión Europea, en febrero de 2015, estableciendo las prioridades para reforzar la denominada “Unión de la Energía” entre los países europeos. Dicha estrategia está compuesta por cinco dimensiones, una de las cuales es la seguridad energética que nos ocupa, y que se ha desarrollado en detalle en el Reglamento 2018/1999.


Dicho Reglamento, de gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, traduce la seguridad a una sucinta lista de obligaciones nacionales: diversificación de fuentes de energía, flexibilidad de los sistemas nacionales y mejora de la resiliencia para superar las interrupciones y limitaciones de suministro. Asimismo, establece la obligación de los Estados europeos de plasmar todas sus políticas y medidas en planes nacionales de integración de la energía y el clima, de obligada publicación decenal empezando en 2019 (a más tardar, el treinta y uno de diciembre).

· Plan Nacional Integrado de la Energía y el Clima 2021–2030, en adelante PNIEC 2030: como es tradición en nuestro país, el plazo establecido por la norma comunitaria se incumplió de manera flagrante, y hasta el treinta y uno de marzo de 2021 no vio la luz la versión final del texto. Se trata de un documento que define la estrategia nacional en materia energética y en relación al clima, no una ley, pero que tiene máximo interés jurídico por sentar los presupuestos y la lógica bajo las cuales se edifican una serie de normas existentes y por venir, como por ejemplo la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en vigor desde el pasado veintidós de mayo. Así pues, conviene tener el PNIEC presente y analizarlo en detalle, y así lo haremos de aquí en adelante en esta sede. Antes de entrar en harina, quisiera advertir al lector de que lo que viene no es agradable, pero es necesario. Como afeitarse o pagar impuestos. El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, con la evaluación pertinente por parte de la Unión Europea, ha introducido en dicho PNIEC una definición de la seguridad energética que peca de excesos y defectos, a un tiempo. Por contener demasiados elementos, y por el escaso rigor intelectual de dichos añadidos. Así, a las tres obligaciones nacionales mencionadas arriba (diversificación, flexibilidad, resiliencia) añade la “reducción de la dependencia, en especial la importación de combustibles fósiles”. Esta frase es muy desafortunada, y muestra una preocupante falta de análisis respecto a la cadena de valor completa de las diferentes alternativas energéticas.

En el futuro desarrollaremos aquí con mayor detalle por qué la frase es errónea. Por ahora dejaré dos apuntes para explicar nuestro desacuerdo con la misma. Por una parte, la importación de combustibles fósiles es sin duda un campo en el que España importa prácticamente toda su demanda. Esto es así, en el caso del petróleo y el gas, tanto por la inexistencia de yacimientos comercialmente viables como por la normativa contraria a la exploración de recursos minerales que podrían aliviar la balanza española de importaciones en este ámbito. Resulta poco serio prohibir una actividad y fomentar su mala prensa en la opinión pública, para después quejarse de que no sucede. Por otro lado, se parte de la premisa de que las energías renovables reducen la dependencia energética del país, y el propio PNIEC inunda sus párrafos con cifras de importaciones y porcentajes para probar la mejor situación a medida que en el futuro se desfasen los combustibles fósiles. No obstante, esta afirmación es rotundamente falsa.
La explotación de los recursos naturales para obtener energía eólica, fotovoltaica y demás renovables exige la adición de una infraestructura energética que es superior a la hoy existente en España, pese a ser uno de los países con mayor implantación mundial de tecnologías como la eólica terrestre o la solar fotovoltaica. Dicha infraestructura obligará a la importación de un elevado número y volumen de minerales que no se producen en nuestro país. Se trata de un asunto al cual la Agencia Internacional de la Energía, organismo autónomo de la OCDE que asesora a los Estados miembros en estos asuntos, dedicó un detallado informe hace un par de meses que está provocando encendido debate en diversas naciones de nuestro entorno. Dicha publicación estudia el papel crítico de los minerales en la transición energética propuesta por la Unión Europea y los principales países occidentales, al albur del Acuerdo de París, y entre sus conclusiones destacan, entre otras, la preocupación por la alta volatilidad de dichos minerales, los numerosos riesgos medioambientales y logísticos que el aumento de la demanda puede ocasionar o el claro dominio de ciertos países en la producción o transformación de muchos de esos minerales. Este dominio se manifiesta, fundamentalmente, en la explotación en países africanos en los cuales China y ciertas compañías mineras dominan las exportaciones, y la transformación casi monopolística de China en metales sin los cuales la transición energética y la agenda de digitalización occidentales no podrán suceder, o sucederán a un coste y/o un ritmo muy distintos a los previstos por sus gobernantes y empresas. En España, por cierto, la exploración minera está muy limitada y condicionada tanto por la normativa vigente como por la interpretación restrictiva que las administraciones realizan de algunos de sus preceptos. Como en el caso de los combustibles fósiles, una potencial fuente de recursos que no aprovechamos, por cuestiones entre lo ideológico y lo patológico, y podría reducir de forma sustancial nuestra dependencia exterior.
gráfica minerales utilizados en producción de energías limpias
GRÁFICA DE MINERALES UTILIZADOS EN ENERGÍA LIMPIA (Fuente: IEA)
Despedimos esta primera píldora de asuntos energéticos volviendo a la definición que creamos al inicio de este ejercicio, para desgranar una serie de conclusiones que iremos desarrollando en futuras entregas:
«Seguridad energética es la protección del derecho de la sociedad a acceder de forma ininterrumpida y asequible a productos que le permitan transportarse, iluminarse y resguardarse de las temperaturas adversas.»
1. Protección del derecho de la sociedad: el PNIEC español apunta en una preocupante dirección, puesto que habla de retirar antes de 2030 cuatro de los siete reactores nucleares del país (una fuente de energía sin emisiones y con unos costes muy competitivos) y de reducir la dependencia de los combustibles fósiles en base a premisas poco rigurosas.

2. A acceder de forma ininterrumpida y asequible: como apuntamos arriba, la posibilidad de nutrir de energía asequible no depende únicamente de la materia prima utilizada; ni producir uno mismo asegura que el coste vaya a ser el más eficiente. Por ejemplo, la apuesta decidida por las energías eólica y fotovoltaica tiene, por supuesto, ciertas ventajas medioambientales, pero no permite gestionar de manera eficiente su producción en función de los patrones de demanda energética hasta que mejoren de forma sustancial las tecnologías de almacenamiento existentes; en cuanto a la correlación entre producción y eficiencia de costes, Nigeria es un destacado productor de petróleo pero su gasóleo proviene fundamentalmente de las refinerías europeas y asiáticas, y con mucho menor calidad que el que consumimos en España. En una sociedad industrial sofisticada como la España de 2021, que la dependencia de una forma de energía se mida únicamente por el país de proveniencia de su materia prima principal no es de recibo. El análisis debe incluir todos los puntos de la cadena de valor, y sólo así la normativa energética y medioambiental estará a la altura de los complejos retos que se nos vienen encima en el marco de la transición energética.

Muchas gracias por la atención, y esperamos que esta pieza sea de su interés. Será un placer leer los comentarios o reflexiones del lector, para abrir la discusión en tan capital asunto como es la regulación energética.

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