El objeto de las comunidades de energía Principales caracteres de la incipiente figura jurídica, hoy en boca de todos por su potencial
De la seguridad energética
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
Cada día con mayor frecuencia, la palabra «energía» se repite en los medios de comunicación, los parlamentos y las conversaciones informales del país. No se trata de una moda española, ni mucho menos, sino de una consecuencia del constante sermón medioambiental en que nos hallamos inmersos los occidentales desde hace décadas.
No obstante, los asuntos energéticos no son suficientemente comprendidos por el público general, que sólo se preocupa por los mismos cuando el importe de una factura, la de la luz, o el coste de llenar un depósito, el de gasolina o gasóleo, se disparan por factores y motivos de diversa índole. Lamentablemente, cuando se desvanece ese efecto, el de los precios altos, la opinión pública olvida por completo los asuntos energéticos, dificultando la construcción de una opinión social que ayude a mejorar la relación entre sociedad y energía.
A tal fin, me propongo con este y futuros textos reflexionar sobre asuntos energéticos, con especial enfoque en su perspectiva jurídica por naturales motivos, para expresar mi visión de la situación de la energía en nuestro país. Espero que sea de interés del lector, y deseo que con mis opiniones se suscite un debate sobre tan capital y esencial materia de nuestro día a día.
Por aquello de seguir un orden lógico, un comentario jurídico, muy somero, debe comenzar por Europa, seguir por lo nacional y pasar, cuando corresponda, al nivel regional o local. Así, las instituciones de la Unión Europea llevan más de una década con el foco sobre la regulación energética, con una intensidad que no hará sino aumentar en los próximos años a juzgar por la importancia que se está dando a la difusión del “Pacto verde” comunitario, y al peso que las políticas energéticas tienen en el gigantesco fondo de recuperación NextGeneration UE. Tiempo habrá para profundizar en estos instrumentos en entregas futuras, que aquí cabe sólo mencionar que el “Pacto verde” parte de tres principios:
2. Desarrollar un mercado de la energía plenamente integrado, interconectado y digitalizado.
3. Priorizar la eficiencia energética, mejorar el rendimiento energético de la construcción y desarrollar un sector energético “basado en gran medida” en fuentes renovables.

El nombre del sintagma se refiere a la acción de proteger la libertad, derechos y bienes de los ciudadanos. El apellido, en cambio, a la capacidad de la materia de producir trabajo en forma de movimiento, luz y calor. Combinando ambos, nos atrevemos a establecer una definición de partida:
· Acuerdo de París: tratado internacional firmado por 196 miembros de Naciones Unidas en diciembre de 2015, en el cual se establecen una serie de objetivos para “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático”. En el mismo, se habla de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para contener el aumento de la temperatura media mundial, partiendo de teorías científicas que conectan ambos elementos como causa y efecto. Los pactos incluyen referencias a no comprometer la producción de alimentos, pero curiosamente no hay referencia alguna a la energía. Ni segura, ni insegura, no se otorga prioridad alguna a la seguridad energética pero sí, en cambio, a la seguridad alimentaria. Por algún motivo que se oculta a la inteligencia del que aquí escribe, los firmantes de este tratado consideraron que se puede comer sin transportar, conservar o cocinar.
· Estrategia Energética de la Unión, o “Paquete de energía limpia para todos los europeos”: declaración de la Comisión Europea, en febrero de 2015, estableciendo las prioridades para reforzar la denominada “Unión de la Energía” entre los países europeos. Dicha estrategia está compuesta por cinco dimensiones, una de las cuales es la seguridad energética que nos ocupa, y que se ha desarrollado en detalle en el Reglamento 2018/1999.
Dicho Reglamento, de gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, traduce la seguridad a una sucinta lista de obligaciones nacionales: diversificación de fuentes de energía, flexibilidad de los sistemas nacionales y mejora de la resiliencia para superar las interrupciones y limitaciones de suministro. Asimismo, establece la obligación de los Estados europeos de plasmar todas sus políticas y medidas en planes nacionales de integración de la energía y el clima, de obligada publicación decenal empezando en 2019 (a más tardar, el treinta y uno de diciembre).
· Plan Nacional Integrado de la Energía y el Clima 2021–2030, en adelante PNIEC 2030: como es tradición en nuestro país, el plazo establecido por la norma comunitaria se incumplió de manera flagrante, y hasta el treinta y uno de marzo de 2021 no vio la luz la versión final del texto. Se trata de un documento que define la estrategia nacional en materia energética y en relación al clima, no una ley, pero que tiene máximo interés jurídico por sentar los presupuestos y la lógica bajo las cuales se edifican una serie de normas existentes y por venir, como por ejemplo la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en vigor desde el pasado veintidós de mayo. Así pues, conviene tener el PNIEC presente y analizarlo en detalle, y así lo haremos de aquí en adelante en esta sede. Antes de entrar en harina, quisiera advertir al lector de que lo que viene no es agradable, pero es necesario. Como afeitarse o pagar impuestos. El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, con la evaluación pertinente por parte de la Unión Europea, ha introducido en dicho PNIEC una definición de la seguridad energética que peca de excesos y defectos, a un tiempo. Por contener demasiados elementos, y por el escaso rigor intelectual de dichos añadidos. Así, a las tres obligaciones nacionales mencionadas arriba (diversificación, flexibilidad, resiliencia) añade la “reducción de la dependencia, en especial la importación de combustibles fósiles”. Esta frase es muy desafortunada, y muestra una preocupante falta de análisis respecto a la cadena de valor completa de las diferentes alternativas energéticas.
En el futuro desarrollaremos aquí con mayor detalle por qué la frase es errónea. Por ahora dejaré dos apuntes para explicar nuestro desacuerdo con la misma. Por una parte, la importación de combustibles fósiles es sin duda un campo en el que España importa prácticamente toda su demanda. Esto es así, en el caso del petróleo y el gas, tanto por la inexistencia de yacimientos comercialmente viables como por la normativa contraria a la exploración de recursos minerales que podrían aliviar la balanza española de importaciones en este ámbito. Resulta poco serio prohibir una actividad y fomentar su mala prensa en la opinión pública, para después quejarse de que no sucede. Por otro lado, se parte de la premisa de que las energías renovables reducen la dependencia energética del país, y el propio PNIEC inunda sus párrafos con cifras de importaciones y porcentajes para probar la mejor situación a medida que en el futuro se desfasen los combustibles fósiles. No obstante, esta afirmación es rotundamente falsa.

2. A acceder de forma ininterrumpida y asequible: como apuntamos arriba, la posibilidad de nutrir de energía asequible no depende únicamente de la materia prima utilizada; ni producir uno mismo asegura que el coste vaya a ser el más eficiente. Por ejemplo, la apuesta decidida por las energías eólica y fotovoltaica tiene, por supuesto, ciertas ventajas medioambientales, pero no permite gestionar de manera eficiente su producción en función de los patrones de demanda energética hasta que mejoren de forma sustancial las tecnologías de almacenamiento existentes; en cuanto a la correlación entre producción y eficiencia de costes, Nigeria es un destacado productor de petróleo pero su gasóleo proviene fundamentalmente de las refinerías europeas y asiáticas, y con mucho menor calidad que el que consumimos en España. En una sociedad industrial sofisticada como la España de 2021, que la dependencia de una forma de energía se mida únicamente por el país de proveniencia de su materia prima principal no es de recibo. El análisis debe incluir todos los puntos de la cadena de valor, y sólo así la normativa energética y medioambiental estará a la altura de los complejos retos que se nos vienen encima en el marco de la transición energética.
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