El objeto de las comunidades de energía Principales caracteres de la incipiente figura jurídica, hoy en boca de todos por su potencial
Energía eólica: presente y futuro del monte gallego
Capítulo I:
Contexto y marco regulatorio
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
—
A continuación realizaremos un repaso cronológico del sector eólico
en Galicia, con especial atención a las normas que le han dado forma
desde los felices años 90 hasta la actual ralentización. Algún lector
pensará: ¿por qué es la energía eólica el presente y futuro sólo del
monte y no de todo el territorio? Pues bien, el terreno forestal
representa más de dos tercios de la superficie total de Galicia, tiene
hasta una ley propia, y por tanto asegurar la sostenibilidad de su
potencial eólico desde el punto de vista económico y ambiental está
directamente ligado con aquélla de la región en su conjunto.
Con un 5,8% de la superficie total de España, en Galicia tenemos hoy
un 15,6% de la potencia instalada de energía eólica nacional. Siendo
España el quinto país del mundo con mas megavatios de eólica terrestre,
podemos decir que en esta industria somos una potencia dentro de una
potencia. Sin embargo, nuestro parque eólico está entrado en años, tanto
en lo tecnológico como en lo jurídico. Por eso, desgranaremos hoy de
dónde venimos y quiénes somos los gallegos en lo eólico, para abordar en
los próximos capítulos la cuestión clave: ¿a dónde vamos?
I. Explosión: de 1995 a 2005
En julio de 1995, se publica el primer Decreto autonómico regulando
el aprovechamiento de la energía eólica. En sus disposiciones
generales, se hace referencia a las directrices de la Unión Europea
obligando a que en el año 2000 se produzca un 10% de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables, así como a “las favorables condiciones
orográficas y climáticas de Galicia para el aprovechamiento de los
recursos eólicos”. Lo primero cambia más que el viento, lo segundo sigue
siendo un activo de alto potencial económico y ambiental.
De esa norma y del Plan Energético de Galicia nace el mismo año el
Plan Eólico Estratégico de Galicia, cuyo contenido se centra en:
· Captación de inversión,
· Criterios para la ubicación de los parques eólicos, y
· Desarrollo industrial e investigador en torno al establecimiento de parques.
Se trataba de un marco simple, pionero, pensado para atraer inversores en una tecnología ya entonces muy extendida en California, Alemania o Dinamarca. La proliferación de aerogeneradores no se hizo esperar, principalmente en la costa atlántica coruñesa y en el cantábrico gallego, lo cual originó en 2001 un nuevo Decreto más extenso y adecuado a las evoluciones legislativas nacionales, pero que seguía teniendo carencias. Sus principales novedades fueron:
· Plan Eólico de Galicia: instrumento de planificación de infraestructura y desarrollo de recursos, aún vigente hoy en día. Se incluía la posibilidad de instalar parques eólicos en espacios protegidos por la Red Natura 2000, algo que como aún hoy tiene repercusiones.
· Plan eólico empresarial: heredero del antiguo Plan Eólico Estratégico, poniendo en manos del promotor del proyecto la investigación de las repercusiones de las nuevas instalaciones eólicas. Se establecen numerosos requisitos, entre los cuales destaca la hoy discutida distancia mínima de 500 metros entre aerogeneradores y núcleos de población. Esta distancia, pensada para torres en el entorno de los 40 metros de altura y palas de unos 40 metros de diámetro, necesita ser repensada para los nuevos aerogeneradores cuyas torres se elevan más de 150 metros y sus palas abarcan otros tantos de diámetro. Es decir, la altura máxima de cada aerogenerador ha pasado de unos 80 metros a 300.
· Parque eólico singular: figura desaprovechada y de gran interés para el presente y el futuro, pensada para el autoconsumo municipal, doméstico o empresarial, en instalaciones de potencia no superior a 3 MW (instalaciones medianas, para la época, donde los aerogeneradores más habituales tenían potencias de 300 o 600 kW).
Y con todas estas novedades, a partir del impulso inicial y la modulación de 2001, en Galicia se instalaron en una década 2.350 MW. Nada más y nada menos que la mitad de la capacidad instalada en 2020, según estimaciones oficiales. Fue, por tanto, una década de gran expansión, no exenta de polémica tanto en lo ambiental como en lo relativo a la generación de riqueza en Galicia, asuntos que como veremos se abordaron en los siguientes periodos.
II. Control: de 2007 a 2009
Fruto del cambio político de 2005 en el gobierno autonómico, el acento cambió de la expansión a la ordenación, como prueba el Decreto de aprovechamiento eólico de 2007.
En él, se suprime la posibilidad de instalarse en espacios protegidos por la Red Natura 2000, desaparece la figura del parque eólico singular y se establece un límite de potencia máxima autorizable entre 2008 y 2012, que quedó fijado en 6.500MW.
Asimismo se incluyen, por primera vez, medidas para fomentar de la relación entre las rentas percibidas por los propietarios del terreno y la producción eólica.
«Fruto del cambio político de 2005 en el gobierno autonómico, el acento cambió de la expansión a la ordenación»
Volvería a cambiar de manos el gobierno autonómico a principios de 2009, pero no se alteró el rumbo marcado por el Decreto de 2007, orientado a lo que la primera ley autonómica dedicada al aprovechamiento eólico, de 2009, denomina como “equilibrio territorial”. Para lograrlo, se crean dos instrumentos aún vigentes:
· Canon eólico: ingreso compensatorio por la afección del medio natural y el territorio, según el cual los parques eólicos pagan anualmente una cantidad fija por cada uno de sus aerogeneradores.
· Fondo de compensación ambiental: gestión de los ingresos por el canon, según la cual al menos la mitad de los ingresos se destinan a los ayuntamientos afectados por parques eólicos, para subvencionar actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.
Esta ley modificó de manera sustancial el procedimiento de autorización de instalaciones, incluyendo la prohibición de actuaciones en espacios protegidos por la red Natura 2000, excepto aquéllas cuya finalidad fuese sustituir instalaciones existentes, con el compromiso de que redujesen en al menos un 50% el número de aerogeneradores anteriormente existente.
Se trata, por tanto, de una norma que vino a corregir errores del pasado y a ordenar un sector de ya considerable entidad, pero paralizado ante la falta de nuevas inversiones por la falta de incentivos económicos y la recesión en que se encontraba España en aquellos años.
(Fuente: UNSPLASH)
III. ¿Reactivación? de 2014 a 2021
La secuencia lógica, una vez la ley del 2009 estableció un conjunto de reglas para ordenar el sector eólico y aumentar su rendimiento para los territorios afectados, pedía un impulso al establecimiento de nuevas instalaciones. Para ello, en 2014 y 2017 se promulgaron sendas leyes autonómicas para simplificar la autorización de parques eólicos.
La ley de 2017 introdujo una importante batería de modificaciones en la de 2009, a fin de agilizar la tramitación de autorizaciones de parque eólicos, para fomentar el desarrollo del Plan Sectorial Eólico de Galicia. Una de las modificaciones más importantes fue que la solicitud de utilidad pública de una instalación se pueda realizar por parte del promotor sin tener que intentar previamente llegar a un acuerdo con los propietarios del terreno. De este modo, los propietarios del terreno quedan en una situación de protección inferior a la existente hasta 2017, puesto que tan solo dispondrán de 30 días para realizar alegaciones durante la fase de información pública.
Esta modificación, así como otras medidas de agilización de procedimientos contenidos en la ley autonómica de reactivación de 2021, han generado una nueva ola de solicitudes de nuevas instalaciones… que en realidad están manifestándose en muy pocas inversiones. Así lo indica la principal asociación gallega de productores, y la propia administración autonómica ha dejado de manifiesto estar desbordada por la cantidad de solicitudes de nuevos parques, motivo por el cual ha anunciado que no se admitirán nuevas solicitudes entre enero de 2022 y julio de 2023 (a falta de desarrollo normativo, que debería salir a la luz en las próximas fechas).
(Fuente: UNSPLASH)
IIII. Conclusión: retos y debilidades de la normativa actual
En las siguientes piezas dedicadas al sector eólico gallego, profundizaremos en la casuística contractual entre promotores de parques eólicos y propietarios del terreno, así como en las tendencias jurídico-económicas en la renovación de parques eólicos.
Y aquí, aprovechamos el cierre de este recorrido cronológico normativo del sector eólico en Galicia para señalar una serie de campos en los cuales urge una respuesta por parte del legislador, para apuntalar un desarrollo acorde tanto con las ansias de transición energética que nos rodean como con un desarrollo social y económicamente sostenible.
«Urge apuntalar el desarrollo del sector eólico acorde con la transición energética y sostenible en lo social y económico»
· Planificación de nuevos parques: se debe adecuar la actual distancia mínima entre aerogeneradores y núcleos de población, puesto que el impacto en el entorno de las nuevas torres es mucho mayor al de aquéllas que nos acompañan desde finales de
los 90 y principios de este siglo. Torres de hasta 300 metros de altura generan un impacto en, por ejemplo, sombras, que debe hacer que aumente la distancia entre molinos eólicos y las viviendas más cercanas.
· Parque eólico singular: ¿qué pasa con esta figura? Caída en el olvido, se trata de una solución muy adecuada a las actuales tendencias políticas y normativas de fomento del autoconsumo, estableciendo generación eléctrica distribuida para el ahorro directo de particulares, empresas y municipios.
· Valor económico para la comunidad: el Fondo de compensación ambiental se encarga de asegurar una reinversión en las zonas impactadas por instalaciones, pero esto parece escaso dado el aumento de rentabilidad de la tecnología eólica.
Estudiaremos en próximas entregas los métodos existentes de participación de los propietarios del terreno en las rentas generadas
por la instalación.
· Canon eólico: urge repensar su regulación, puesto que el impacto medioambiental y
social de las nuevas instalaciones es muy distinto al que el legislador tenía in mente en 2009, y la inminente repotenciación (actualización de parques eólicos con menos aerogeneradores con mayor potencia unitaria) de las instalaciones existentes llevaría a una paradoja por estar basado en número de generadores, sin criterios como su tamaño o el impacto de sus conexiones: la misma potencia instalada en un territorio, con un impacto distinto pero no menor -mayor altura, menos molinos- generaría muchos menos ingresos en el futuro de los que ha generado desde 2009.
Muchas gracias por su atención. Esperamos que este estudio haya sido de su
interés, y estamos a su entera disposición para cualquier comentario o
duda.
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
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