Taxonomía europea: ¿gas y nuclear sostenibles?

Actualidad del marco europeo para facilitar las inversiones sostenibles

LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR


Mucho se lee y escucha desde 2019 sobre la llamada “Taxonomía de la Unión Europea”, que en palabras de la propia UE es la regulación financiera para el establecimiento de un marco que facilitará en Europa las inversiones sostenibles.

QUÉ ES LA TAXONOMÍA EUROPEA

 

La Taxonomía europea, o Taxonomía UE, es el nombre del marco regulatorio comunitario para facilitar las inversiones sostenibles en Europa. Dicha regulación fue completada en 2020 con un Reglamento en el que se entró al detalle, indicando qué empresas y qué obligaciones concretas implica el marco comunitario favorable a las inversiones sostenibles. Utilizo esta expresión por ser fiel a la nomenclatura del Reglamento UE 852/2020, si bien esta premisa es en mi opinión falaz. De lo que se trata es de dificultar las inversiones que no se tilden de sostenibles, con el objeto de hacerlas competitivamente inferiores a aquéllas que la UE tenga a bien considerar sostenibles. Desarrollaré esta idea más abajo.

Así, todas las empresas cotizadas y aquéllas que ofrezcan servicios financieros deben publicar información acerca de qué proporción de sus productos e inversiones se consideran medioambientalmente sostenibles. En base a una serie de objetivos medioambientales definidos por la normativa comunitaria, se deja en manos de los Estados europeos la regulación de las medidas y sanciones aplicables para aquellos obligados que no cumplan con las obligaciones de transparencia.

Es decir, la actual regulación no impide la operar o invertir en actividades que no la UE no considere medioambientalmente sostenibles, ni establece sanciones por ello. La obligación es de transparencia ante el mercado, con la consecuente etiqueta de “sostenible” o “no sostenible” para una empresa ante la sociedad.

Aquí es donde nace la cuestión filosófica: ¿qué actividades son sostenibles y cuáles no?

«¿Qué actividades son sostenibles y cuáles no? El Reglamento 2020/852 responde con una lista de seis objetivos medioambientales.»

Para responder a la misma, el Reglamento 2020/852 establece una lista de seis objetivos medioambientales. A saber:

i. mitigación del cambio climático,
ii. adaptación al cambio climático,
iii. uso sostenible de los recursos hídricos y marinos,
iiii. transición hacia una economía circular,
v. prevención y control de la contaminación, y
vi. protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Dentro de cada uno de esos apartados, se explica qué requisitos y criterios técnicos ha de cumplir una actividad económica para poder ser declarada por la Comisión europea conforme a alguno de dichos objetivos, y por consiguiente merecedora del título de “actividad medioambientalmente sostenible según los criterios de la UE”. Dicha declaración de la Comisión se ha de realizar una vez cada cinco años, mediante actos delegados.

discusión acerca de la taxonomia europea

 

Conforme a lo anterior, tras la cortina de la voluntariedad y la inexistencia de un paquete punitivo al efecto, la Unión Europea está en realidad estableciendo un mecanismo mediante el cual influir la manera en que los mercados financieros asignan los recursos privados.

Esto es discutible por diversos motivos, siendo el más esencial que los actos delegados fijarán una imagen estática quinquenal, ajena a la constante evolución científica y tecnológica que pudiere alterar las conclusiones de la Comisión Europea respecto a determinadas actividades económicas.

Asimismo, la referida normativa pretende catalogar de forma individual cada actividad económica, decidiendo si por sí misma y de forma aislada es sostenible para el medio ambiente. La realidad, sin embargo, es mucho más compleja, y resulta falaz no juzgar el impacto sobre el medio ambiente de una actividad económica tanto de manera autónoma como por sus efectos sobre otras actividades que sean asimismo deseables para la sostenibilidad. Y con esto, llegamos a dos actividades que llevan años siendo debatidas, semanas copando portadas y tertulias: el gas natural y la energía nuclear.

Contador de gas natural, Italia

¿Son el gas natural y la energía nuclear sostenibles?

Actividades hay en que la solución es negro sobre blanco, pero no son pocas los que se mueven en la siempre delicada escala de grises. Y seguro que lo indicado hasta ahora hace al lector partícipe de la complejidad del asunto, de la dificultad de decidir qué sea sostenible para el medio ambiente y qué no. 

Y la polémica saltó, como indicaba arriba, con el Borrador de acto delegado de Comisión para incluir como sostenibles al gas natural y la energía nuclear. ¿Pueden nuclear y gas considerarse aliados para la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero? Para que cada uno forme su opinión, me tomo el atrevimiento de sintetizar las opiniones enfrentadas en este tema. 

Los enemigos del gas se oponen de forma radical a su presencia en el mix energético, por tratarse de una recurso fósil que supone la emisión de CO2. Aquéllos de la nuclear, que son muchas veces los mismos, destacan los problemas de gestión de sus residuos, así como los riesgos de eventuales fugas radioactivas. Argumentos de mucho peso, sin duda.

Al otro lado tenemos los que subrayan que el gas es la menos contaminante de las materias primas energéticas de origen fósil, con gran potencial tecnológico para reducir sus emisiones y ser perfecto complemento a las fuentes renovables de carácter intermitente y no gestionable como la solar o la eólica. Los defensores de la nuclear, por su parte, apelan a su capacidad para generar ingentes cantidades de energía a un coste muy eficiente y sin emisiones contaminantes. De nuevo, poderosas razones.

«Actividades hay en que la solución es negro sobre blanco, pero no son pocas los que se mueven en la siempre delicada escala de grises.»

Lo que propone la Comisión Europea

I. Activos sostenibles de generación eléctrica a partir de gas natural

La realidad es que la propuesta de la Comisión, en manos ahora de los Estados miembros para emitir comentarios el próximo día 21 de enero, no incluye cualquier tipo de activo de gas natural. Permite sólo dos tipos de activos, con unos límites de emisiones en gramos de CO2 por kWh anuales:
– Activos de generación “indeterminada” o constante: con muy bajos límites de emisiones, sólo alcanzables empleando técnicas de captura de carbono o generando hidrógeno.
– Activos de generación “interrumpida”: se establece un límite de emisiones anuales, lo cual en la práctica limitaría el máximo de horas anuales que pueden operar estos activos (como indica este magnífico estudio).

En ambos casos, además, se exigiría el aprovisionamiento de gases de bajas emisiones a partir de 2026.

Se admitirían en la Taxonomía UE, por lo tanto, activos que supondrían un nivel de emisiones de carbono inferior la referencia de 1990, tal y como exige el Acuerdo de París de 2015. Además, estos activos tendrían el potencial de acompañar la implantación de generación fotovoltaica y eólica, supliendo su intermitencia e impredictibilidad.

II. Activos sostenibles de generación eléctrica a partir de energía nuclear

Ofrece menos requisitos el borrador respecto a la nuclear, en tanto que se trata de un instrumento que reporta evidentemente una reducción sustancial de emisiones con respecto a otras fuentes de energía. Donde se centra es en el obligatorio establecimiento de garantías adecuadas para la gestión segura de los residuos radioactivos.

Estas garantías no solucionan el riesgo de eventuales fugas radioactivas, que si bien han sido escasas a lo largo de sus décadas de vida, tienen un impacto terrible sobre la vida humana. Este riesgo, sin embargo, no obsta a ojos de la Comisión Europea para proponer que la industria nuclear sea medioambientalmente sostenible a efectos de la Taxonomía UE.

Cuanto menos, una conclusión sorprendente, que únicamente se puede entender en clave económica y técnica: 
i. la sustitución de la generación a partir de energía nuclear por energías renovables supone un coste inasumible para la mayor parte de economías europeas, y
ii. dicho abandono de la nuclear sumado a la dificultad de suplir su generación con fuentes renovables, podría en última instancia generar un aumento del consumo de combustibles fósiles (como está sucediendo ya en Alemania).

Conclusión

Aquí finaliza este análisis, que espero les haya servido para entender qué es la Taxonomía UE o marco para facilitar las inversiones sostenibles en la Unión Europea, así como para descubrir los detalles de la propuesta hecha por la Comisión Europea el pasado 31 de diciembre al respecto de la generación de electricidad a partir de gas natural y energía nuclear.

Ahora es el turno de los Estados miembros, como indicábamos arriba, y de la plataforma de expertos en finanzas sostenibles de la Unión Europea, para expresar comentarios a la propuesta antes del viernes 21 de enero. Entonces llegará el turno del poder legislativo comunitario, el Consejo y el Parlamento europeos, para revisar dichos comentarios y expresarse al respecto.

Seguro que habrá apoyos y objeciones, por los motivos humildemente desgranados en esta pieza, y con total seguridad también la solución favorecerá la posición de alguno de los bandos encontrados en cuanto a la inclusión o no del gas natural y la energía nuclear como actividades medioambientalmente sostenibles. 

Si las incluye, la arquitectura del “Pacto Verde Europeo” se tambaleará. Si no lo hace, lo hará la sostenibilidad económica comunitaria.

Porque en esta cuestión, como en todo en la vida, no se puede estar en misa y repicando.

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